B) Cuando, estando en libertad de abandonar el territorio de la Parte a la que fue entregado, el inculpado haya permanecido en el más de cuarenta y cinco días sin hacer uso de esa facultad. 2. La inmunidad prevista en el precedente apartado cesará cuando el testigo o Perito permaneciere https://israelyzxtq.ltfblog.com/28035841/the-smart-trick-of-extradición-méxico-españa-that-nobody-is-discussing